Arrendamientos urbanos
Aplicación de la prórroga extraordinaria en un contrato de arrendamiento de vivienda

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler de vivienda, una medida que se aprobó durante la pandemia para dar más tiempo a los inquilinos antes de tener que dejar su casa. En este caso, el contrato de alquiler se firmó en 2016 y, tras acabar la duración inicial de 3 años, la propietaria comunicó a los inquilinos que el contrato terminaba, pero les ofrecía la prórroga extraordinaria de 6 meses que permite la ley especial aprobada por el Gobierno.
Lo importante es saber si esta prórroga podía aplicarla la propietaria por su cuenta, sin que los inquilinos la pidieran expresamente, y qué pasaba si los inquilinos no decían nada tras recibir la comunicación. Los inquilinos recurrieron diciendo que la ley exige que sean ellos quienes soliciten la prórroga, pero el Tribunal Supremo ha dicho que, aunque la norma exige esa solicitud, si los inquilinos no responden y no se oponen, se puede entender que aceptan la prórroga de forma tácita, es decir, por su silencio y comportamiento.
Eso sí, el Tribunal aclara que la prórroga no se aplica automáticamente, hace falta que los inquilinos la acepten, aunque sea de forma tácita. Además, la comunicación de la propietaria no equivale a una prórroga automática, porque ella ya había dicho claramente que no quería seguir con el contrato más allá de la prórroga. Por todo esto, el Supremo confirma que el silencio del inquilino puede valer como aceptación de la prórroga extraordinaria, pero no basta con que el propietario lo comunique por su cuenta.
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